Explicativo4 min de lecturaImportancia: Dama, alto impacto
El compliance dejó de ser un asunto interno: ahora es riesgo país

Una empresa costarricense puede tener la planilla al día, los contratos en regla y ni un hallazgo en la última inspección del Ministerio de Trabajo, y aun así estar pagando desde el 24 de julio un 12,5 % de arancel adicional sobre lo que le embarca a Estados Unidos. No por lo que produce ni por cómo lo produce: por la forma en que Costa Rica controla la entrada de bienes hechos con trabajo forzoso. Un arancel puede empezar mucho antes de que la mercancía llegue a la frontera.
Tres fechas y una lista
El 12 de marzo de 2026 el USTR —la oficina del Representante Comercial de Estados Unidos— abrió investigaciones bajo la sección 301 contra 60 economías, por la manera en que controlan lo que entra a sus propios mercados producido con trabajo forzoso.
El 2 de junio concluyó que las 60 fallaban, de una u otra manera, en imponer o hacer cumplir una prohibición efectiva. En 54 casos —Costa Rica nombrada entre ellos— determinó que no existe una prohibición impuesta y efectivamente aplicada. En los otros seis —Canadá, Ecuador, la Unión Europea, Indonesia, México y Pakistán— la norma existe y el problema fue de ejecución.
Conviene mirar esa lista de 54 antes de sacar conclusiones sobre qué mide: al lado de Costa Rica están Japón, Corea del Sur, Suiza, Noruega, Nueva Zelanda, Singapur e Israel. No señala las prácticas laborales de esos países, sino su arquitectura regulatoria: si tienen —y usan— el instrumento para frenar en su frontera un contenedor sospechoso.
Lo que se oyó antes de decidir
Hubo espacio para incidir, y ya se cerró. El USTR recibió más de 2 100 comentarios públicos en las rondas iniciales y más de 1 600 sobre la acción propuesta, y en las audiencias del 7 al 9 de julio testificaron más de 100 personas. El video da las cifras de la primera etapa —cerca de 500 comentarios y réplicas y casi 60 testigos, las que el USTR publicó el 2 de junio—; el conteo final es bastante mayor.
La consecuencia: 10 % o 12,5 %
El 23 de julio llegó la acción final, vigente desde el 24 a las 12:01 a. m. hora del Este: 10 % adicional para un grupo de economías y 12,5 % para las demás investigadas, con reglas netas del arancel NMF para determinados productos de la Unión Europea, Japón, Corea, Taiwán y Suiza.
El criterio del grupo de 10 % es más ancho que «tener una norma», y esa precisión importa. Entraron las economías que ya tenían una prohibición a la importación de bienes hechos con trabajo forzoso, pero también las que asumieron compromisos en esa dirección o desarrollaron regímenes parciales. Son diecisiete: Argentina, Bangladés, Camboya, Canadá, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, India, Indonesia, Jordania, Malasia, México, Pakistán, Sri Lanka, Trinidad y Tobago, y el Reino Unido.
Vale leer tres de esos nombres despacio: El Salvador, Guatemala y Honduras. Costa Rica no aparece en la lista ni entre las economías con trato neto de NMF, así que por exclusión queda en el 12,5 % —salvo las exclusiones y restricciones específicas de la medida—, dos puntos y medio arriba de los vecinos con los que compite por los mismos compradores estadounidenses en varias líneas.
Esas exclusiones son lo primero que hay que revisar: el USTR exceptuó determinadas materias primas, productos sin suficiente oferta doméstica en Estados Unidos, bienes cuya imposición pudiera generar disrupciones económicas amplias y otros casos definidos en el aviso del Federal Register.
Qué hace con esto una empresa que ya cumple
Tres cosas concretas, en ese orden.
Revisar partida por partida. Un 12,5 % adicional no se absorbe con el margen típico de un agroexportador o de un proveedor de manufactura liviana: o se negocia con el comprador, o se pierde la cuenta. Si sus partidas están dentro o fuera de las exclusiones es la primera pregunta, no la última, y se responde sobre el aviso del Federal Register, no sobre el titular de prensa.
Documentar la cadena aunque el arancel no lo pida. El arancel es de país y no se quita mostrando papeles, pero el importador estadounidense sí va a trasladar la presión hacia atrás. Quien pueda demostrar trazabilidad y debida diligencia sobre sus proveedores —incluidos los de segundo nivel, que es donde el tema de verdad vive— entra a esa conversación con un argumento y no con una promesa.
Empujar donde sí se resuelve. Lo que mueve a Costa Rica del 12,5 % al 10 % no está al alcance de ninguna empresa sola: es que el país adopte y aplique una prohibición efectiva a la importación de bienes producidos con trabajo forzoso, o al menos asuma compromisos verificables. Eso es trabajo de cámaras, de COMEX y de aduanas: una gestión gremial, no un proyecto de la gerencia de operaciones.
Dónde quedó el tablero
El acceso a mercado ya no depende solamente del producto, el origen y el arancel: depende también de cómo su país controla lo que entra, cómo verifica cadenas de suministro y cómo demuestra cumplimiento. Es la misma lección de que el comercio ya no puede analizarse solamente como comercio, vista desde una empresa: los temas laborales, la trazabilidad y la debida diligencia se vuelven variables de competitividad comercial y no trámites del área legal, y eso mueve el compliance —el cumplimiento normativo— de la casilla donde estaba. Lo que Washington evaluó no fue una planilla: fue la arquitectura regulatoria del país entero.
¿Sigue tratando el compliance como un asunto interno, si lo que le encarece las exportaciones está fuera de su empresa?
Las cifras, de un vistazo
| Dato | Qué es |
|---|---|
| 60 economías | Economías investigadas por la sección 301 desde el 12 de marzo de 2026 |
| 54 de 60 | Economías sin prohibición impuesta ni aplicada, Costa Rica incluida |
| +2 100 | Comentarios iniciales · Participación en las investigaciones 301 por trabajo forzoso |
| +1 600 | Sobre la acción propuesta · Participación en las investigaciones 301 por trabajo forzoso |
| +100 | Testigos, 7 al 9 de julio · Participación en las investigaciones 301 por trabajo forzoso |
| 10 % | Grupo del 10 % · Los dos niveles del arancel adicional de la sección 301 |
| 12,5 % | Las demás · Los dos niveles del arancel adicional de la sección 301 |
| 12,5 % | Arancel adicional que le corresponde a Costa Rica |
Fuentes
arancelesCosta RicaEstados Unidoscadenas de suministrotrabajo forzoso