Alerta aduanera2 min de lecturaImportancia: Torre, estructural Oportunidad

En Caldera, la carga con despacho anticipado ya sale directo del puerto.


Desde 2022, un contenedor que llegaba a Puerto Caldera casi siempre pasaba primero por un estacionamiento transitorio, aunque su dueño hubiera hecho todo el trámite antes de que el barco atracara. Eso se acabó. La Dirección General de Aduanas emitió el 21 de febrero de 2025 la resolución MH-DGA-RES-0246-2025, que restablece los procedimientos ordinarios de ingreso y salida y devuelve al despacho anticipado lo que prometía: disponibilidad inmediata.

Resolución MH-DGA-RES-0246-2025
21 feb 2025
modifica los puntos 5.7, 5.9 y 5.10 y elimina el 5.12 de la RES-DGA-1298-2023

De dónde viene

Caldera arrastra sedimentación, esperas largas y descargas lentas. En 2022 la DGA respondió con la RES-DGA-353-2022, que trasladaba contenedores a estacionamientos transitorios (ET) para descongestionar. En 2023 la RES-DGA-1298-2023 ajustó ese esquema con disposiciones para el despacho anticipado. La nueva resolución alinea todo con el Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA IV) y su reglamento (RECAUCA IV): la mercancía debe estar disponible en el menor tiempo posible, sin trámites adicionales.

Lo que cambia

  1. Salida directa. Los contenedores con despacho anticipado y autorización de levante (ORI) salen directamente del puerto, sin pasar por un ET.
  2. Prioridad por antigüedad. El retiro de contenedores, y las ventanas de tiempo para hacerlo, priorizan los más antiguos.
  3. IMO, refrigerados y sobredimensionados. Se detalla el retiro directo desde el puerto, sin traslado.
  4. El resto sí va a ET, salvo el despacho anticipado y los casos que la DGA señale.
  5. Aviso en TICA. Los transportistas declaran ubicaciones y movimientos con al menos 24 horas de anticipación.
  6. Trazabilidad y precintos. Notificación electrónica de seguimiento y protocolo de acta si un precinto se abre o deteriora.
  7. Se derogan la RES-DGA-353-2022, la RES-DGA-1298-2023 y las circulares CIR-ACALD-GER-006, 009 y 010 de 2022.
Antes y después para un contenedor con levante autorizado
Hasta ahora
pasaba por estacionamiento transitorio
Desde la resolución
sale directo del puerto

Lo que gana el importador

Menos días entre el atraque y la bodega, procesos estandarizados que cierran el espacio a interpretaciones discrecionales, y control aduanero que fiscaliza sin frenar. La condición es una: haber hecho el despacho anticipado y tener el levante antes de que llegue el barco. Quien siga declarando después del arribo sigue yendo al estacionamiento transitorio.

Importadores, agencias aduanales y transportistas tienen que ajustar su rutina a estos cambios para no perder la ventaja que acaban de darles.

¿Cuántos de mis embarques por Caldera entran hoy con despacho anticipado, y por qué no son todos?

Las cifras, de un vistazo

DatoQué es
21 feb 2025Resolución MH-DGA-RES-0246-2025 · modifica los puntos 5.7, 5.9 y 5.10 y elimina el 5.12 de la RES-DGA-1298-2023
pasaba por estacionamiento transitorioHasta ahora · Antes y después para un contenedor con levante autorizado
sale directo del puertoDesde la resolución · Antes y después para un contenedor con levante autorizado

Fuentes

Puerto Calderadespacho anticipadogestión aduaneraDGACosta Rica