Alerta aduanera2 min de lecturaImportancia: Torre, estructural Oportunidad
En Caldera, la carga con despacho anticipado ya sale directo del puerto.
Desde 2022, un contenedor que llegaba a Puerto Caldera casi siempre pasaba primero por un estacionamiento transitorio, aunque su dueño hubiera hecho todo el trámite antes de que el barco atracara. Eso se acabó. La Dirección General de Aduanas emitió el 21 de febrero de 2025 la resolución MH-DGA-RES-0246-2025, que restablece los procedimientos ordinarios de ingreso y salida y devuelve al despacho anticipado lo que prometía: disponibilidad inmediata.
De dónde viene
Caldera arrastra sedimentación, esperas largas y descargas lentas. En 2022 la DGA respondió con la RES-DGA-353-2022, que trasladaba contenedores a estacionamientos transitorios (ET) para descongestionar. En 2023 la RES-DGA-1298-2023 ajustó ese esquema con disposiciones para el despacho anticipado. La nueva resolución alinea todo con el Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA IV) y su reglamento (RECAUCA IV): la mercancía debe estar disponible en el menor tiempo posible, sin trámites adicionales.
Lo que cambia
- Salida directa. Los contenedores con despacho anticipado y autorización de levante (ORI) salen directamente del puerto, sin pasar por un ET.
- Prioridad por antigüedad. El retiro de contenedores, y las ventanas de tiempo para hacerlo, priorizan los más antiguos.
- IMO, refrigerados y sobredimensionados. Se detalla el retiro directo desde el puerto, sin traslado.
- El resto sí va a ET, salvo el despacho anticipado y los casos que la DGA señale.
- Aviso en TICA. Los transportistas declaran ubicaciones y movimientos con al menos 24 horas de anticipación.
- Trazabilidad y precintos. Notificación electrónica de seguimiento y protocolo de acta si un precinto se abre o deteriora.
- Se derogan la RES-DGA-353-2022, la RES-DGA-1298-2023 y las circulares CIR-ACALD-GER-006, 009 y 010 de 2022.
Lo que gana el importador
Menos días entre el atraque y la bodega, procesos estandarizados que cierran el espacio a interpretaciones discrecionales, y control aduanero que fiscaliza sin frenar. La condición es una: haber hecho el despacho anticipado y tener el levante antes de que llegue el barco. Quien siga declarando después del arribo sigue yendo al estacionamiento transitorio.
Importadores, agencias aduanales y transportistas tienen que ajustar su rutina a estos cambios para no perder la ventaja que acaban de darles.
¿Cuántos de mis embarques por Caldera entran hoy con despacho anticipado, y por qué no son todos?
Las cifras, de un vistazo
| Dato | Qué es |
|---|---|
| 21 feb 2025 | Resolución MH-DGA-RES-0246-2025 · modifica los puntos 5.7, 5.9 y 5.10 y elimina el 5.12 de la RES-DGA-1298-2023 |
| pasaba por estacionamiento transitorio | Hasta ahora · Antes y después para un contenedor con levante autorizado |
| sale directo del puerto | Desde la resolución · Antes y después para un contenedor con levante autorizado |
Fuentes
Puerto Calderadespacho anticipadogestión aduaneraDGACosta Rica