Alerta aduanera2 min de lecturaImportancia: Peón, en el radar
Desde el 1 de julio, lo que le debe a aduanas corre al 8,35 % anual.
Si su empresa tiene un ajuste aduanero pendiente, una multa sin pagar o un tributo que pagó de más y todavía no le devuelven, el 1 de julio de 2025 cambió lo que cuesta cada día de espera. La Dirección General de Hacienda y la Dirección General de Aduanas fijaron la tasa de interés en 8,35 % anual, en ambas direcciones.
Qué dice la resolución
La resolución MH-DGH-RES-0042-2025 / MH-DGA-RES-0862-2025, firmada el 11 de junio de 2025, establece lo siguiente:
- La tasa del 8,35 % aplica tanto a cargo del sujeto pasivo como de la Administración Tributaria, según los artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y el artículo 61 de la Ley General de Aduanas.
- La misma tasa rige para pagos de la obligación tributaria aduanera hechos después del hecho generador y para cobros indebidos de tributos por parte de la Administración Aduanera, conforme a la Ley 9069 de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria y la Ley 10271, que reformaron el artículo 61 de la Ley General de Aduanas.
- También aplica al cobro de intereses sobre multas impuestas por el Servicio Nacional de Aduanas que no se paguen, contados a partir de los tres días hábiles siguientes a la firmeza de la resolución que las fija.
- Deja sin efecto la resolución MH-DGH-RES-0054-2024 / MH-DGA-RES-1817-2024 del 7 de noviembre de 2024, publicada en el Alcance 190 a La Gaceta 221 del 25 de noviembre de 2024.
- Rige a partir del 1 de julio de 2025.
Lo que significa en la práctica
La tasa es simétrica: lo mismo que le cobran por pagar tarde es lo que le deben pagar por haber cobrado de más. En una empresa importadora con un proceso de verificación abierto, ese porcentaje decide si conviene pagar bajo protesta y reclamar, o esperar. Y en una multa firme, el reloj de intereses arranca al tercer día hábil, no cuando llega la notificación de cobro.
¿Cuánto tengo hoy pendiente con aduanas, a favor o en contra, y desde qué fecha está corriendo el 8,35 %?
Las cifras, de un vistazo
| Dato | Qué es |
|---|---|
| 8,35 % anual | Tasa de interés aduanera y tributaria · rige desde el 1 de julio de 2025 · a cargo del contribuyente y de la Administración |
Fuentes
gestión aduaneraCosta RicaMinisterio de Haciendatasa de interés